En resumen
Si tu caso en el Fondo es compensable y el médico te pone de descanso, recibes un pago semanal llamado dieta por incapacidad transitoria. La CFSE lo describe como dos terceras partes de tu jornal, pero publica dos rangos distintos en su propio sitio: su página de beneficios dice mínimo $60 y máximo $200 semanales por hasta 364 semanas, y sus preguntas frecuentes dicen entre $30 y $100 semanales por hasta 312 semanas. No hay forma de saber desde el sitio cuál está vigente, así que confirma tu cantidad en la Oficina de Información de Dietas. El pago llega por cheque o por la Tarjeta de Compensación del Trabajador (TCT).
¿Qué es?
La dieta por incapacidad transitoria es el dinero que el Fondo te paga por el tiempo en que no puedes trabajar por una lesión ocupacional. No es un salario ni lo paga tu patrono: es una compensación del sistema de seguro obrero, y solo la recibes si tu caso fue determinado compensable y el médico de la CFSE te puso de descanso. Es distinta de la compensación por incapacidad permanente, que se evalúa al final del tratamiento y no puede combinarse con las dietas. Hay un detalle sobre el tiempo que conviene saber desde el principio: mientras el caso está bajo investigación no se paga compensación, pero si al final se determina que es compensable, el pago es retroactivo desde la fecha de radicación.
¿Quién puede hacerlo?
Recibes dietas si tu caso es compensable y el médico de cabecera que te asignó la CFSE determina que debes guardar descanso. Quien decide si tienes incapacidad es ese médico, no tú ni tu patrono. La CFSE aclara además que no se paga compensación mientras el caso está bajo investigación, y que si después resulta compensable, el pago es retroactivo desde la radicación. Firmar el Formulario CFSE-392 es parte del trato: con él te comprometes a no trabajar mientras estés de descanso.
Requisitos
- Tener un caso radicado en la CFSE y que haya sido determinado compensable.Verificado con la fuente oficial
- Que el médico de cabecera asignado por la CFSE determine que tienes incapacidad y debes guardar descanso.Verificado con la fuente oficial
- Haber firmado el Formulario CFSE-392, en el que te comprometes a no trabajar mientras estés de descanso.Verificado con la fuente oficial
- Activar la Tarjeta de Compensación del Trabajador (TCT) cuando la recibas, si ese es el método de pago que te toca.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma que el médico te puso de descanso por escrito
La determinación se anota en el Formulario CFSE-395, que indica la duración del descanso y la fecha de regreso. Entrega copia a tu patrono lo antes posible. Sin esa determinación médica no hay dietas, por mucho que tú sientas que no puedes trabajar: quien evalúa y determina la incapacidad es el médico de cabecera que te asignó la CFSE.
Paso 2: Pregunta tu cantidad exacta y no la asumas
Aquí es donde hay que tener cuidado. La CFSE describe la dieta como 66⅔% de tu jornal, pero publica dos rangos distintos en su propio sitio. Su página de beneficios y su página de derechos y obligaciones dicen mínimo $60 y máximo $200 semanales, por hasta 364 semanas. Sus preguntas frecuentes dicen entre $30 y $100 semanales, por hasta 312 semanas. Las dos versiones son de la CFSE y el sitio no indica cuál sustituye a cuál. Pregunta tu cantidad en la Oficina de Información de Dietas antes de comprometer un pago o una renta contando con ella.
Paso 3: Activa la TCT o espera el cheque
La CFSE paga por cheque o mediante la Tarjeta de Compensación del Trabajador, que funciona como tarjeta de débito, permite retiros y compras, y se emite automáticamente cuando comienza el descanso. Tienes que activarla al recibirla. Si vives fuera de Puerto Rico, la CFSE publica que los pagos se emiten únicamente por cheque.
Paso 4: Si no llega el pago, ve a la Oficina de Información de Dietas
Es la oficina que la CFSE nombra para consultar el estatus del pago, y solo necesitas una identificación con foto. Es también donde se reclama un cheque extraviado, sobre todo si vives fuera de Puerto Rico, y donde se actualiza la dirección con el Formulario de Cambio de Dirección, para lo cual te piden un recibo de agua, luz o teléfono. Si perdiste la TCT, notifícalo de inmediato en la oficina más cercana para cancelarla y pedir una nueva.
Paso 5: Cuida las citas: faltar tiene consecuencias y un plazo para arreglarlo
Si faltas a una cita médica, tienes diez días para justificar la ausencia en la Oficina de Control Médico con el Formulario de Justificación de Ausencia. Es un plazo corto y es la vía que la CFSE publica para no perder continuidad en el caso.
Dónde hacerlo
Las dietas no se solicitan aparte: salen del caso que ya radicaste. Las consultas sobre pagos, cheques extraviados, la TCT y los cambios de dirección se atienden en la Oficina de Información de Dietas y Ayuda al Ciudadano de la CFSE. El teléfono que la CFSE publica para lesionados es 1-855-ELFONDO (1-855-353-6636).
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si la cantidad que recibes no coincide con lo que esperabas, ten presente que la propia CFSE publica dos rangos distintos: $60 a $200 semanales por hasta 364 semanas en su página de beneficios, y $30 a $100 semanales por hasta 312 semanas en sus preguntas frecuentes. Antes de asumir que hubo un error, pregunta en la Oficina de Información de Dietas cuál es el rango vigente para tu caso. Si no te han pagado nada y tu caso está bajo investigación, la CFSE publica que no se paga compensación hasta que se determine que el caso es compensable, y que entonces el pago es retroactivo desde la fecha de radicación. Si no estás de acuerdo con que no te reconozcan la incapacidad o con que no te paguen las dietas, tienes 30 días para apelar ante la Comisión Industrial, que es un trámite aparte con su propia guía. Si te dan de alta y luego empeoras, puedes solicitar reapertura del caso hasta tres años después del alta. PRFácil no gestiona pagos de la CFSE ni consulta expedientes.
Errores comunes
- Contar con una cantidad exacta tomada de una sola página de la CFSE, cuando el propio sitio publica dos rangos distintos.
- Esperar el pago mientras el caso está bajo investigación, sin saber que en esa etapa no se paga y que después es retroactivo.
- No activar la Tarjeta de Compensación del Trabajador cuando llega.
- Trabajar estando de descanso después de haber firmado el CFSE-392.
- Faltar a una cita médica y dejar pasar los diez días para justificarla.
- No actualizar la dirección y perder el cheque, sobre todo viviendo fuera de Puerto Rico.
- Confundir la dieta con la compensación por incapacidad permanente, que se evalúa al final y no puede combinarse con las dietas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me van a pagar exactamente?
La CFSE lo describe como 66⅔% de tu jornal, pero publica dos topes distintos: $60 a $200 semanales por hasta 364 semanas en su página de beneficios, y $30 a $100 semanales por hasta 312 semanas en sus preguntas frecuentes. No podemos decirte cuál aplica porque la CFSE no indica cuál sustituye a cuál. Pregúntalo en la Oficina de Información de Dietas antes de contar con esa cantidad.
¿Quién decide si tengo incapacidad?
Tu médico de cabecera asignado por la CFSE. Es él quien evalúa y determina si tu condición genera alguna incapacidad, y quien decide si guardas descanso o te reincorporas.
Me dieron de alta y empeoré. ¿Se acabó?
No. La CFSE permite solicitar la reapertura del caso hasta tres años después de haber sido dado de alta con incapacidad. Si hay evidencia médica nueva, podrías recibir compensación adicional por incapacidad transitoria o permanente.
¿Puedo cobrar dietas y compensación por incapacidad permanente a la vez?
No. La CFSE publica que la compensación por incapacidad parcial permanente no puede combinarse con las dietas. Son dos etapas distintas del mismo caso.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE)
Fondo del Seguro del Estado
www.cfse.pr.gov
- Derechos y obligaciones del lesionado
CFSE
www.cfse.pr.gov
- Preguntas frecuentes de la CFSE (publica un rango distinto)
CFSE
www.cfse.pr.gov
Última verificación
13 de agosto de 2026
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