En resumen
La Oficina del Procurador del Paciente atiende las reclamaciones por violaciones a los derechos del paciente. Su definición de querella es más amplia de lo que la gente supone: es una reclamación presentada por el paciente o su representante autorizado, en la que se plantea cualquier violación a los derechos del paciente por parte de entidades aseguradoras, organizaciones de salud mental o proveedores de servicios de salud. Hay tres vías: llamar al Centro de Orientación e Información a Pacientes y Familiares al (787) 977-0909, de 8:00 am a 4:30 pm; visitar la oficina de la OPP más cercana a tu residencia; o descargar la Solicitud de Investigación, completarla y enviarla por correo electrónico a info@opp.pr.gov.
¿Qué es?
La OPP define la querella como una reclamación presentada por el paciente o su representante autorizado, en la que se plantea cualquier violación a los derechos del paciente por parte de entidades aseguradoras, organizaciones de salud mental o proveedores de servicios de salud. Es decir, cubre a tu plan médico, pero también al hospital, a la clínica, al médico y a las organizaciones de salud mental. Una vez radicada, la OPP describe que se refiere la querella a un Oficial de querellas, que se evalúa la información brindada por ambas partes, y que se determina si te han violado tus derechos.
¿Quién puede hacerlo?
Puede radicar el paciente o su representante autorizado. La OPP no publica en esta página requisitos adicionales de elegibilidad ni un término para radicar, así que ninguno se afirma aquí: si tu situación tiene fecha, pregúntalo en la llamada. Si tu caso es una negación o una dilación relacionada con hospitalización o con una emergencia, hay un procedimiento distinto y mucho más rápido bajo la Ley 47-2017, con un término de 72 horas, y esa es la vía que te conviene.
Requisitos
- Ser el paciente o su representante autorizado.Verificado con la fuente oficial
- Que se plantee una violación a los derechos del paciente por parte de una entidad aseguradora, una organización de salud mental o un proveedor de servicios de salud.Verificado con la fuente oficial
- Si radicas por correo electrónico: completar la Solicitud de Investigación en el documento, según el formato provisto.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero, descarta que sea el caso urgente
Si lo que está pasando es que te niegan, reducen, terminan, no pagan o dilatan una hospitalización o algo de una emergencia, no vayas por esta vía: la Ley 47-2017 tiene un procedimiento sumario que paraliza la determinación de la aseguradora y obliga a la OPP a resolver en un término no mayor de 72 horas. Eso tiene su propia guía aquí y es lo que hay que activar el mismo día.
Paso 2: Llama al Centro de Orientación
La OPP pone la llamada como primera vía: el Centro de Orientación e Información a Pacientes y Familiares atiende en el (787) 977-0909, de 8:00 am a 4:30 pm. También publica el 1-800-981-0031. Ahí te orientan y, según la propia OPP, puedes radicar llamando al Centro.
Paso 3: O visita la oficina más cercana
La OPP indica que puedes radicar la querella, acompañada de su solicitud, visitando la Oficina del Procurador del Paciente más cercana a tu residencia. El listado de oficinas está en su portal.
Paso 4: O envía la Solicitud de Investigación por correo
Para presentar un reclamo por esta vía, la OPP indica descargar la Solicitud de Investigación y completarla en el documento, según el formato provisto. Una vez completada, se envía por correo electrónico a info@opp.pr.gov. "Según formato provisto" no es decorativo: completar el documento por encima es la forma más común de que te lo devuelvan.
Paso 5: Sabe qué pasa después
La OPP describe la secuencia: una vez radicada, se refiere tu querella a un Oficial de querellas, se evalúa la información brindada por ambas partes, y se determina si te han violado tus derechos. No publica cuánto tarda eso, así que esta guía no da un plazo.
Dónde hacerlo
Por teléfono al Centro de Orientación e Información a Pacientes y Familiares, (787) 977-0909, de 8:00 am a 4:30 pm, o al 1-800-981-0031; visitando la Oficina del Procurador del Paciente más cercana a tu residencia, cuyo listado está en opp.pr.gov; o enviando la Solicitud de Investigación completada a info@opp.pr.gov. La OPP también publica el (787) 710-7057. Su dirección es Ave. Ponce de León, Edificio Mercantil Plaza, Hato Rey, P.R. 00917.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu caso es de hospitalización, prolongación de hospitalización, dilación injustificada de la misma o de una emergencia, esta no es la vía: la Ley 47-2017 paraliza la determinación de la aseguradora y obliga a resolver en 72 horas. Actívala el mismo día. Si tu queja es contra un empleado del gobierno y no contra una entidad de salud, esa es otra oficina. Si es contra una aseguradora por algo que no toca tus derechos como paciente sino la póliza en sí, la Oficina del Comisionado de Seguros es otra jurisdicción. La OPP no publica en esta página un término para radicar ni una lista de evidencia obligatoria, así que esta guía no afirma ninguno de los dos: pregúntalos en la llamada, y no dejes correr el tiempo mientras tanto. Tampoco indica costo ni cuánto tarda la investigación, por la misma razón. PRFácil no radica querellas, no representa pacientes y no da asesoría legal ni médica.
Errores comunes
- Ir por la vía ordinaria cuando el caso es de hospitalización o emergencia y corresponde el procedimiento de 72 horas de la Ley 47-2017.
- Creer que la OPP solo atiende quejas contra el plan médico, cuando también cubre proveedores de servicios de salud y organizaciones de salud mental.
- No saber que se puede radicar con una llamada al (787) 977-0909.
- Enviar la Solicitud de Investigación sin completarla según el formato provisto.
- Esperar a "ver si se resuelve solo" sin haber preguntado si hay un término.
- No conservar la negación escrita de la aseguradora ni las fechas de lo ocurrido.
Preguntas frecuentes
¿Contra quién puedo radicar?
La OPP define la querella como una reclamación en la que se plantea cualquier violación a los derechos del paciente por parte de entidades aseguradoras, organizaciones de salud mental o proveedores de servicios de salud. Los tres.
¿Puede radicar otra persona por mí?
La OPP indica que la querella la presenta el paciente o su representante autorizado.
Mi plan no autoriza una hospitalización. ¿Esta es la vía?
No, hay una más rápida. Para negaciones, reducciones, terminaciones, faltas de pago o dilaciones relacionadas con hospitalización y emergencias, la Ley 47-2017 establece un procedimiento sumario que paraliza la determinación y obliga a la OPP a adjudicar en un término no mayor de 72 horas.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina del Procurador del Paciente (OPP)
Procurador del Paciente
www.opp.pr.gov
- Oficina del Procurador del Paciente — sitio oficial
OPP
www.opp.pr.gov
- OPP — oficinas
OPP
www.opp.pr.gov
Última verificación
14 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
El plan no autoriza la hospitalización: el procedimiento de 72 horas
La Ley 47-2017 paraliza la determinación de la aseguradora y obliga al Procurador del Paciente a resolver en 72 horas.
Cómo solicitar el Plan Vital (Medicaid) en Puerto Rico
Qué es el Plan Vital, por qué la elegibilidad se determina en el Programa Medicaid y no en ASES, qué documentos piden y cómo escoger aseguradora.
Cómo radicar una querella de consumidor en DACO
Tres vías: en línea, en papel en una oficina regional, o por teléfono al 787-722-7555. Y no hay un solo formulario.