En resumen
El Departamento de Educación tiene una unidad dedicada solo a esto: la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional. Hace dos cosas. La primera es el sistema centralizado de querellas que la Ley 85-2018 le ordena mantener para atender, en primera instancia, todas las controversias sobre servicios de educación especial, y está disponible para padres, estudiantes y funcionarios. La segunda es la que casi nadie conoce: el Remedio Provisional, que le asegura al padre, madre, tutor o encargado la alternativa de contratar un servicio relacionado que el Departamento no haya podido proveerle al estudiante por falta de disponibilidad o de agilidad. Para activarlo hay una condición precisa: el servicio tiene que estar contemplado en el PEI.
¿Qué es?
La Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional, o USPQRP, la creó el Departamento de Educación a tenor de lo ordenado por el Tribunal en el pleito de clase Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación, para atender el Procedimiento Administrativo de Querellas de Educación Especial y el Remedio Provisional. La Ley 85-2018, según enmendada, estableció además que el Departamento, a través de la USPQRP, mantendrá un sistema de querellas centralizado para atender en primera instancia todas las controversias surgidas en torno a los servicios de educación especial. El Departamento describe su propósito como administrar y garantizar un proceso administrativo justo, ágil y efectivo, conforme a la ley y a las determinaciones judiciales vigentes.
¿Quién puede hacerlo?
El Departamento indica que el mecanismo de querellas está disponible para los padres, los estudiantes y los funcionarios. Para el Remedio Provisional, la condición que el propio Departamento pone es que el servicio esté contemplado en el Programa Educativo Individualizado del estudiante: sin eso, el mecanismo no se activa. El Remedio se dirige al padre, madre, tutor o encargado, y aplica cuando el Departamento, a través de la Secretaría Asociada de Educación Especial, no haya podido proveer el servicio relacionado por falta de disponibilidad o de agilidad en su coordinación o prestación.
Requisitos
- Para el Remedio Provisional: que el servicio relacionado esté contemplado en el Programa Educativo Individualizado (PEI) del estudiante.Verificado con la fuente oficial
- Para el Remedio Provisional: que el Departamento, a través de la Secretaría Asociada de Educación Especial, no haya podido proveer ese servicio por falta de disponibilidad o de agilidad en la coordinación o la prestación.Verificado con la fuente oficial
- Para la querella: que la controversia sea en torno a los servicios de educación especial. La USPQRP las atiende en primera instancia y el mecanismo está disponible para padres, estudiantes y funcionarios.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Abre el PEI y busca el servicio
Todo empieza ahí. El Remedio Provisional solo se activa si el servicio relacionado está contemplado en el Programa Educativo Individualizado. Si la terapia, el acompañamiento o la evaluación que estás esperando aparece en el PEI y no la están dando, tienes el supuesto exacto que el Departamento describe. Si no aparece, la gestión primero es del PEI, no del remedio.
Paso 2: Documenta la falta de disponibilidad o la demora
El Departamento define el supuesto con dos causas: que no haya podido proveer el servicio por falta de disponibilidad, o por falta de agilidad en la coordinación o prestación. Anota fechas: cuándo se aprobó en el PEI, cuándo empezaste a pedirlo, con quién hablaste y qué te contestaron. Es lo que convierte una queja en un expediente.
Paso 3: Pregunta por el Remedio Provisional por su nombre
Pídelo así, con ese nombre, en la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional. Es un mecanismo distinto de la querella: no busca que alguien resuelva una controversia, sino asegurarte la alternativa de contratar el servicio que el Departamento no pudo darte. Antes de contratar nada, confirma con la Unidad cómo se autoriza y cómo se reembolsa, porque eso el Departamento no lo publica en esa página.
Paso 4: Si lo tuyo es una controversia, radica la querella
La USPQRP atiende en primera instancia todas las controversias surgidas en torno a los servicios de educación especial, por mandato de la Ley 85-2018. No es solo para padres: el Departamento indica que el mecanismo está disponible para padres, estudiantes y funcionarios.
Paso 5: Ojo con la dirección: la Unidad se mudó
El Departamento lo avisa en su propia página. La Unidad está en el Departamento de Recreación y Deportes, primer piso, 1000 Calle Los Ángeles, San Juan, P.R. Si tienes una dirección vieja de un documento anterior, esa ya no sirve.
Dónde hacerlo
Ante la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional del Departamento de Educación, que está ubicada en el Departamento de Recreación y Deportes, primer piso, 1000 Calle Los Ángeles, San Juan, P.R. El Departamento no publica en esa página un teléfono ni un formulario para radicar, así que confirma la vía con la Unidad o con la Secretaría Asociada de Educación Especial antes de ir.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el servicio que reclamas no está en el PEI, el Remedio Provisional no se activa: la gestión previa es revisar y modificar el PEI, y si ahí hay una controversia, eso sí es una querella. Si te dicen que el proveedor no está disponible, esa es exactamente una de las dos causas que el Departamento nombra —falta de disponibilidad, o falta de agilidad en la coordinación o prestación—, así que dilo con esas palabras. No contrates el servicio por tu cuenta antes de confirmar con la Unidad cómo se autoriza y cómo se reembolsa: esta guía no lo indica porque el Departamento no lo publica en esa página, y adelantarse podría dejarte con el gasto. Esta guía tampoco indica el formulario, el término para radicar, la evidencia requerida ni cuánto tarda el proceso, por la misma razón. Si tu hijo está en educación especial y lo que buscas es una escuela privada, el Programa de Libre Selección de Escuelas contempla ese caso y tiene su propia guía aquí. PRFácil no radica querellas, no representa estudiantes ni familias, y no da asesoría legal ni clínica.
Errores comunes
- No saber que el Remedio Provisional existe y esperar meses por un servicio que no llega.
- Intentar activarlo por un servicio que no está contemplado en el PEI.
- Contratar el servicio por cuenta propia sin confirmar antes cómo se autoriza y se reembolsa.
- Llevar la controversia a la escuela o a la región cuando la Ley 85-2018 centraliza las querellas en la USPQRP.
- Creer que el mecanismo es solo para padres, cuando también está disponible para estudiantes y funcionarios.
- Ir a la dirección vieja: la Unidad se mudó al Departamento de Recreación y Deportes.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Remedio Provisional?
Es el mecanismo que asegura al padre, madre, tutor o encargado la alternativa de contratar un servicio relacionado que el Departamento de Educación, a través de la Secretaría Asociada de Educación Especial, no haya podido proveerle al estudiante por falta de disponibilidad o de agilidad en la coordinación o prestación. Para activarlo, el servicio debe estar contemplado en el PEI.
¿Dónde se radica una querella de educación especial?
En la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional. La Ley 85-2018 estableció que el Departamento, a través de esa Unidad, mantendrá un sistema de querellas centralizado para atender en primera instancia todas las controversias sobre servicios de educación especial.
¿Puedo contratar la terapia y que me la reembolsen?
El Remedio Provisional se describe como la alternativa de contratar el servicio. Cómo se autoriza y cómo se reembolsa no aparece publicado en la página del Departamento, así que esta guía no lo afirma: confírmalo con la Unidad antes de contratar nada.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
de.pr.gov
- Secretaría Asociada de Educación Especial
Departamento de Educación
de.pr.gov
Última verificación
14 de agosto de 2026
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