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Trabajo y desempleo

Seguro Choferil: qué es el descuento de 50¢ y qué te da

Última revisión: 13 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

El Seguro Choferil es un plan de seguridad social creado por la Ley 428 del 15 de mayo de 1950 y lo administra el Departamento del Trabajo. Protege a los choferes y a otros empleados a quienes su patrono les requiere o permite conducir un vehículo de motor en el desempeño de su empleo, y también a los choferes que trabajan por su cuenta en el servicio de transporte público autorizado. Ahí está lo que casi nadie sabe: si guías usual y regularmente como parte integrante de tu trabajo, estás cubierto aunque no seas taxista. El patrono paga 30¢ semanales por cada empleado cubierto y te descuenta 50¢; el chofer que es su propio patrono cotiza 80¢ semanales. A cambio: pensión por enfermedad, incapacidad total permanente, bonificación al retiro a los 65, y pagos por muerte.

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www.trabajo.pr.gov

¿Qué es?

Es un plan de seguridad social —no un seguro de auto y no la ACAA— dirigido a quien conduce como parte de su trabajo. El Departamento del Trabajo define al asegurado de forma amplia: toda persona autorizada por ley para conducir mediante licencia de conductor, motocicleta, chofer o vehículos pesados, que como parte de su trabajo conduzca usual y regularmente, y no de manera casual o esporádica, un vehículo de motor mediante cualquier forma de compensación; la persona dueña de un vehículo dedicado por autorización de ley al transporte público que lo conduce para prestar ese servicio; y la persona empleada por otra, por una empresa privada o por el Gobierno municipal o estatal, sus dependencias, corporaciones públicas o autoridades, en cualquier ocupación en la que el patrono le requiera o permita operar un vehículo de motor como parte integrante de su trabajo.

¿Quién puede hacerlo?

Quedan excluidos, según el Departamento del Trabajo: los administradores, ejecutivos y profesionales, según define esos términos la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico; los empleados del Gobierno Federal; y los asegurados que hayan recibido bonificación según dispone el Artículo 6 de la Ley del Seguro Choferil. Además, para cualificar a los beneficios el asegurado debe haber cotizado al plan un número determinado de semanas dentro del Año de Contribución que estipula la Ley para cada concepto; el Departamento no publica esos números por beneficio, así que se confirman en la oficina.

Requisitos

  • Estar cubierto: que tu patrono te requiera o te permita conducir un vehículo de motor de forma usual y regular como parte integrante de tu trabajo, o ser chofer por cuenta propia en el servicio de transporte público autorizado.Verificado con la fuente oficial
  • Haber cotizado al plan el número de semanas que la Ley estipula dentro del Año de Contribución para el beneficio que reclamas.Verificado con la fuente oficial
  • Solicitar dentro del plazo: el beneficio por enfermedad, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de enfermedad. Los demás, dentro de un año a partir de la fecha de incapacidad total permanente, de la muerte del asegurado, o de la muerte de su cónyuge o de uno de sus hijos.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

El patrono paga 30¢ por cada semana o fracción de semana trabajada por cada empleado cubierto, y le descuenta 50¢ a cada empleado. El chofer que es su propio patrono cotiza 80¢ semanales por cada semana o fracción trabajada.

Verificado con la fuente oficial · 13 de agosto de 2026

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Averigua si estás cubierto

    No hace falta ser taxista ni conductor de público. La prueba que usa el Departamento del Trabajo es si tu patrono te requiere o te permite conducir un vehículo de motor de forma usual y regular —no casual ni esporádica— como parte integrante de tu trabajo. Si te descuentan 50¢ semanales, estás dentro. Si guías para el trabajo y no te descuentan nada, esa es una conversación que tener con tu patrono, porque la ley le impone la obligación a él.

  2. Paso 2: Si te enfermaste, cuentan 90 días

    La pensión por enfermedad se concede por cualquier condición física o mental que te impida trabajar y conducir un vehículo de motor, e incluye expresamente la inhabilidad para trabajar causada por o relacionada con un embarazo y el alumbramiento. Se paga semanalmente a base de una escala según las semanas cotizadas. El plazo para solicitarla es de noventa días siguientes a la fecha de enfermedad, y es el plazo más corto del programa.

  3. Paso 3: Los demás beneficios: un año

    Incapacidad total permanente ocurrida antes de los 65 años —cualquier enfermedad, lesión o condición que tenga por consecuencia la incapacidad permanente para conducir vehículos de motor— se paga como un pago global a base de una escala. A los 65 años o más, el asegurado tiene derecho a un solo pago de bonificación a su retiro, también por escala. Y al morir el asegurado, quienes dependían total o parcialmente de lo que ganaba reciben un solo pago por escala. Todos estos hay que solicitarlos dentro de un año.

  4. Paso 4: Los pagos fijos por muerte en la familia

    Estos sí tienen cifra publicada. Si muere tu cónyuge, se concede un solo pago de $800.00 para ayudar a cubrir gastos. Si muere un hijo entre los seis y los quince años, $500.00; si es menor de seis, $300.00. Y si muere el asegurado sin dependientes, se concede un solo pago de hasta $600.00 a la persona que incurrió en los gastos de los servicios funerales.

  5. Paso 5: Llama, no esperes

    El Departamento del Trabajo lo dice de una forma poco común: para gestionar los beneficios, el asegurado, su cónyuge, cualquier familiar, amigo o el patrono deberá notificar inmediatamente al personal de cualquiera de las oficinas del Seguro Choferil, por la vía más rápida posible, incluyendo una llamada telefónica. Es decir: no tienes que ir tú, y no tienes que llevar un expediente completo para empezar. Empieza la gestión y completa después.

  6. Paso 6: Si te deniegan, tienes veinte días

    Puedes solicitar por escrito una reconsideración dentro de los veinte días siguientes a la notificación. Si el Director confirma la determinación, puedes apelar al Secretario del Trabajo dentro de los veinte días a partir de la fecha de esa notificación. Son dos ventanas de veinte días seguidas y ninguna se recupera.

Dónde hacerlo

En la oficina central del Seguro Choferil o en cualquiera de sus oficinas de área, mediante visita personal o llamada telefónica. Central: Edificio Prudencio Rivera Martínez, piso 9, 505 Ave. Muñoz Rivera, Hato Rey, PR 00918, tel. (787) 754-5353 ext. 2486, 2419 y 2455. Arecibo: Centro Gubernamental, piso 1, 372 Ave. José A. Cedeño, Ste. 205 A, tel. (787) 878-5040. Caguas: Centro Gubernamental, piso 1, oficina 106, Calle Acosta esquina Goyco, tel. (787) 743-5960. Mayagüez: Edificio Villa Capitán II, piso 3, suite 302, 828 Ave. Eugenio María de Hostos, tel. (787) 832-4454. El Departamento también lista una oficina de área en Ponce.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Esto no es la ACAA ni un seguro de automóvil: no cubre el accidente de tránsito ni los daños del vehículo, cubre la pérdida de tu capacidad de trabajar y conducir. Si te lesionaste en un accidente de tránsito, la ACAA es otra gestión con otro plazo, y si te lesionaste trabajando, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado es una tercera. Puedes tener que radicar en más de una: no dejes vencer los términos de ninguna esperando la respuesta de otra. Si tu patrono nunca te aseguró, la Ley le impone una consecuencia civil: si perjudica al empleado o a sus beneficiarios de modo que no tengan derecho a un beneficio o reciban menos de lo que les correspondía, el patrono responde por esa cuantía y por una suma igual como penalidad adicional; y por no pagar las cotizaciones o pagarlas tarde, la Ley dispone multa o cárcel, o ambas, a discreción del tribunal. Esta guía no publica las escalas de la pensión por enfermedad, del pago por incapacidad, de la bonificación al retiro ni del pago a dependientes, porque el Departamento del Trabajo las describe como escalas y no publica sus cifras; se preguntan en la oficina. Tampoco publica cuántas semanas cotizadas hacen falta por beneficio, por la misma razón. PRFácil no tramita beneficios ni representa a trabajadores.

Errores comunes

  • Creer que el Seguro Choferil es solo para taxistas o conductores de público.
  • Dejar pasar los noventa días desde la fecha de enfermedad para pedir la pensión por enfermedad.
  • Esperar a tener todos los documentos en vez de abrir la gestión con una llamada, como el propio Departamento indica.
  • Confundirlo con la ACAA o con el Fondo del Seguro del Estado y radicar en una sola cuando corresponden varias.
  • Dejar vencer los veinte días de la reconsideración o los veinte de la apelación al Secretario.
  • No reclamar los pagos por muerte del cónyuge o de un hijo, que son de cifra fija y se piden dentro de un año.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el descuento de 50¢ en mi cheque?

Es tu cotización al Seguro Choferil. El Departamento del Trabajo indica que el patrono paga 30¢ por cada semana o fracción trabajada por cada empleado cubierto y le descuenta 50¢ a cada uno. Si eres tu propio patrono como chofer, cotizas 80¢ semanales.

Guío para el trabajo pero no soy chofer de profesión. ¿Estoy cubierto?

La Ley 428 cubre a los empleados a quienes su patrono les requiere o permite conducir un vehículo de motor en el desempeño de su empleo, de forma usual y regular y no casual o esporádica. Quedan excluidos los administradores, ejecutivos y profesionales según los define la Junta de Salario Mínimo, y los empleados del Gobierno Federal.

¿Cubre el embarazo?

La pensión por enfermedad se concede por cualquier condición física o mental que impida trabajar y conducir un vehículo de motor, e incluye expresamente la inhabilidad para trabajar causada por o relacionada con un embarazo y el alumbramiento.

¿Puede otra persona hacer la gestión por mí?

Sí. El Departamento del Trabajo indica que la notificación la puede hacer el asegurado, su cónyuge, cualquier familiar, amigo o el patrono, por la vía más rápida posible, incluyendo una llamada telefónica a cualquiera de las oficinas del Seguro Choferil.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

13 de agosto de 2026

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